RESOLUCIÓN Nº 200-2017 -H.C.D.-

 

Reemplaza el art. 4 segundo párrafo de la Resolución Nº 92/09 que establece el Marco regulatorio del servicio de comedor de la Cámara de Diputados

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Dictado el 19-06-2017.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

VISTO:

 

La Resolución Nº 92/09- CD, ad referendum de la Cámara de Diputados, ratificada en sesión de fecha 05/03/2009, y;

 

CONSIDERANDO:

 

          Que de la dinámica de los procedimientos administrativos y de la exposición de la información contable en la rendición al Tribunal de Cuentas, resulta adecuado reemplazar la cuenta bancaria que se utiliza para el depósito de los importes de la adiciones;

 

          Que por lo expuesto en el considerando anterior es necesario adecuar el artículo 4º y el tercer párrafo de la citada Resolución informando la cuenta bancaria que reemplaza a la anterior Cuenta Nº 18444/1 - HON. CAMARA DIPUTADOS. EJ. 2001 Banco de La Pampa.

 

POR ELLO:

 

EL PRESIDENTE DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º.- Reemplazar el artículo 4º segundo y tercer párrafo de la Resolución Nº 92/09 - CD., el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

"El importe de las adiciones generadas por el resto de los comensales autorizados, por esta Resolución, y cobrados de contado, serán depositados en forma periódica en la cuenta corriente Nº 13622/0-SE COM HON CAM DIP REC PROP, o la que la reemplace en el futuro."

El importe total de los recursos obtenidos mensualmente, se depositarán en mencionada precedentemente. El Departamento de Servicio Comedor Cámara de Diputados procederá a depositar el importe total de los mismos en las cuentas corrientes Nº 1095/7-Banco de La Pampa "Provincia de La Pampa Rentas Generales", perteneciente a la Tesorería  General de la Provincia."

 

Artículo 2º.- La presente se dicta en función de lo establecido en el articulo 8º de la Resolución Nº 92/90-CD., ratificada por la Cámara de Diputados en la sesión del día 05/03/09.

 

Artículo 3º.- La presente Resolución será refrendada por el señor Secretario Administrativo de la Cámara de Diputados.

 

Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese, pase a Secretarías Administrativa, Legislativa, y Prosecretaría, tome conocimiento Dirección General de Administración, Departamento Contable Financiero. Notifíquese. Cumplido, archívese.